CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1215/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC– 118–19–S.
Partes: Diego Hernando Sanabria Salmón c/ Wilber Cambara Poiqui.
Proceso: Reivindicación, desocupación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto por Diego Hernando Sanabria Salmón contra el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación desocupación y otros, seguido por el recurrente contra Wilber Cambara Poiqui; la contestación cursante de fs. 351 a 355vta., el Auto de concesión a fs. 357, el Auto Supremo de Admisión N° 1067/2019-RA de 22 de octubre de fs. 364 a 365 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 9 a 10 vta., Diego Hernando Sanabria Salmón inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más daños y perjuicios; acción dirigida contra Wilber Cambara Poiqui, quien una vez citado contestó la demanda de manera negativa planteó alternativamente demanda reconvencional por usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras cursante de fs. 35 a 36 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 291 a 293, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos. PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago de mejoras e IMPROBADA en lo que corresponde a la usucapión decenal extraordinaria.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Wilber Cambara Poiqui, mediante memorial de fs. 296 a 300, fue resuelto por Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia de 2 de abril de 2019 cursante a fs. 291 a 293, del expediente de apelación y por consiguiente declaró IMPROBADA la demanda principal de 2 de diciembre de 2015 interpuesta por Diego Hernando Sanabria Salmón cursante de fs. 9 a 10 vta., y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal planteada por Wilber Cambara Poiqui de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 35 a 36 vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1215/2019
Fecha: 26 de noviembre de 2019
Expediente: SC– 118–19–S.
Partes: Diego Hernando Sanabria Salmón c/ Wilber Cambara Poiqui.
Proceso: Reivindicación, desocupación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto por Diego Hernando Sanabria Salmón contra el Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación desocupación y otros, seguido por el recurrente contra Wilber Cambara Poiqui; la contestación cursante de fs. 351 a 355vta., el Auto de concesión a fs. 357, el Auto Supremo de Admisión N° 1067/2019-RA de 22 de octubre de fs. 364 a 365 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de fs. 9 a 10 vta., Diego Hernando Sanabria Salmón inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más daños y perjuicios; acción dirigida contra Wilber Cambara Poiqui, quien una vez citado contestó la demanda de manera negativa planteó alternativamente demanda reconvencional por usucapión decenal y declaratoria de propiedad de mejoras cursante de fs. 35 a 36 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 291 a 293, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos. PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago de mejoras e IMPROBADA en lo que corresponde a la usucapión decenal extraordinaria.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Wilber Cambara Poiqui, mediante memorial de fs. 296 a 300, fue resuelto por Auto de Vista Nº 67/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva REVOCÓ la Sentencia de 2 de abril de 2019 cursante a fs. 291 a 293, del expediente de apelación y por consiguiente declaró IMPROBADA la demanda principal de 2 de diciembre de 2015 interpuesta por Diego Hernando Sanabria Salmón cursante de fs. 9 a 10 vta., y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal planteada por Wilber Cambara Poiqui de 28 de enero de 2016 cursante a fs. 35 a 36 vta
- CONSIDERANDO I
- En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
- De la revisión del recurso de casación de fs
- El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
- CONSIDERANDO III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- III.2 Motivación de las resoluciones
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
- Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
- Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
- Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
- Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
- Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
- El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
