De la revisión del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto Diego Hernando Sanabria Salmón, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a)Señaló que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en la oficina de Derechos Reales siendo extremadamente inconcebible y aberrante la fundamentación del Auto de Vista. En este sentido los vocales recurridos extralimitándose en el proceso desde su inicio han recaído en la nulidad adecuándose este acto a lo establecido en el art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil por haberse quebrantado el mismo artículo en su parágrafo III que dice: Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.
b)Acusó incongruencia del Auto de Vista al haber obrado ultra, extra y citra petita, teniendo el juez o Tribunal de alzada la obligación de fundamentar el Auto de Vista cumpliendo los requisitos del art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil, debido a que el reconvencionista no pide inscribir anular o cancelar la matrícula madre de Diego Hernando Sanabria Salomón.
Contestación al recurso de casación
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 339 a 346 vta., interpuesto Diego Hernando Sanabria Salmón, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
a)Señaló que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en la oficina de Derechos Reales siendo extremadamente inconcebible y aberrante la fundamentación del Auto de Vista. En este sentido los vocales recurridos extralimitándose en el proceso desde su inicio han recaído en la nulidad adecuándose este acto a lo establecido en el art. 218.II núm. 3) del Código Procesal Civil por haberse quebrantado el mismo artículo en su parágrafo III que dice: Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.
b)Acusó incongruencia del Auto de Vista al haber obrado ultra, extra y citra petita, teniendo el juez o Tribunal de alzada la obligación de fundamentar el Auto de Vista cumpliendo los requisitos del art. 265.I, II y III del Código Procesal Civil, debido a que el reconvencionista no pide inscribir anular o cancelar la matrícula madre de Diego Hernando Sanabria Salomón.
Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- En consecuencia, se ordena la inscripción en Derechos Reales del título de propiedad a nombre
- De la revisión del recurso de casación de fs
- El recurso lo único que hace es lanzar argumentos inverosímiles como el de fraude procesal
- CONSIDERANDO III
- Se debe señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de
- Ahora bien, el efecto de la nulidad extensiva, que reconoce el ordenamiento procesal Civil boliviano
- En este entendido, este Supremo Tribunal de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de la
- III.2 Motivación de las resoluciones
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la
- CONSIDERANDO IV
- Como un segundo análisis en este apartado tenemos, la temática ligada a que por congruencia
- Antes de estudiar este tema debemos establecer como base jurídica que se entiende por eficacia
- Por último en este mismo punto debate que no era dable cancelar la matrícula madre
- Siguiendo con la lógica asumida en los puntos precedentes, donde se definió que no está
- Teniendo como norte lo anotado centramos nuestro estudio en la citada disposición, que a prima
- Acusa que la parte demandada no solicitó en su reconvención la cancelación de partida en
- El reclamo resulta un tema reiterativo, entonces a efectos de evitar un dispendio de argumentación
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y costos
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
