Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Juliana del Castillo Eldara; que originó la emisión del Auto de Vista Nº 002/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 235 a 243, que CONFIRMÓ la sentencia bajo el siguiente argumentó: Respecto a la indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil, refirió que con los documentos adjuntos, la demandante efectuó un acto jurídico transcrito en la Escritura Pública y registró su derecho en la oficina de Derechos Reales el 10 de octubre de 1995, que trata del mismo inmueble y la demandada inscribe su declaratoria de herederos en la oficina de Derechos Reales el 30 de mayo de 2005, que existe incorrecta aplicación de la norma citada y deduce que la inscripción es oponible para terceros.
Sobre la incorrecta valoración de la prueba documental de descargo a fs. 131; anotó que el art. 1545 del Código Civil, no dispone que la existencia del antecedente dominial sea causal de no preferencia contra terceros, y en caso de que la parte demandada creyere que dicho antecedente dominial sea un requisito obligatorio, debió activar la vía de nulidad, anulabilidad u otras.
Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las declaraciones testimoniales de manera uniforme describen las características del inmueble y la juez debe apreciar las mismas de acuerdo a los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil, pues al testigo no se le puede pedir que declare todas las circunstancias con exactitud, cita jurisprudencia contenida en la gaceta judicial Nros. 572, pág. 4, Nº 1315, pág. 36, A.S. Nº 106 de 21-V-81
Sobre la incorrecta valoración de la prueba documental de descargo a fs. 131; anotó que el art. 1545 del Código Civil, no dispone que la existencia del antecedente dominial sea causal de no preferencia contra terceros, y en caso de que la parte demandada creyere que dicho antecedente dominial sea un requisito obligatorio, debió activar la vía de nulidad, anulabilidad u otras.
Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las declaraciones testimoniales de manera uniforme describen las características del inmueble y la juez debe apreciar las mismas de acuerdo a los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil, pues al testigo no se le puede pedir que declare todas las circunstancias con exactitud, cita jurisprudencia contenida en la gaceta judicial Nros. 572, pág. 4, Nº 1315, pág. 36, A.S. Nº 106 de 21-V-81
- Expediente: PT-2-17-S
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las
- Acerca de la incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial; señaló que la recurrente
- En lo pertinente a la valoración ilegal e incorrecta de la prueba documental de cargo,
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- 1. Del recurso de la parte demandada
- Por lo que solicita se anule obrados conforme al art
- 2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
- Lo cual, en la problemática planteada y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III
- Entonces, la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le
- Por lo que, ante el razonamiento impreso, resultaría insustancial exponer diferente análisis competencial o adicionar
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
