Por lo que solicita se anule obrados conforme al art
Acusó que ante la vigencia plena del Código Procesal Civil, conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 no tenía competencia para resolver el recurso de apelación conforme describen las Disposiciones Transitorias Sexta y Tercera del Código Procesal Civil; asimismo cita el art. 69 de la Ley Nº 025 que describe las facultades del juez en materia civil, señala que el art. 116 de la Constitución Política del Estado garantiza el debido proceso, derecho que no se cumplió en su vertiente de juez natural, reiterando que el juez público no tiene competencia para resolver el recurso de apelación.
Por lo que solicita se anule obrados conforme al art. 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil
Por lo que solicita se anule obrados conforme al art. 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil
- Expediente: PT-2-17-S
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las
- Acerca de la incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial; señaló que la recurrente
- En lo pertinente a la valoración ilegal e incorrecta de la prueba documental de cargo,
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- 1. Del recurso de la parte demandada
- Por lo que solicita se anule obrados conforme al art
- 2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
- Lo cual, en la problemática planteada y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III
- Entonces, la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le
- Por lo que, ante el razonamiento impreso, resultaría insustancial exponer diferente análisis competencial o adicionar
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
