VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 246, interpuesto por Juliana del Castillo Eldara, contra el Auto de Vista Nº 002/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 235 a 243, pronunciado por el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Uyuni-Potosi, en el proceso de mejor derecho propietario seguido por María Betzabé López del Castillo contra la recurrente, la contestación de fs. 250 a 251, la concesión a fs. 258, el Auto Supremo de admisión Nº 58/2017 a fs. 263 y vta., la SCP. Nº 0105/2019-S3 de 9 de abril de fs. 502 a 513, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de mejor derecho propietario por María Betzabé López del Castillo de fs. 15 a 18 vta., contra Juliana del Castillo Eldara, se admitió la misma citándose a la demandada quien contestó negativamente oponiendo excepciones de incompetencia de la actora de fs. 41 a 43, tramitándose de esa manera el proceso hasta que la Jueza de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar Nº 1 de Uyuni, pronunció la Sentencia Nº 34/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 137 a 141 vta., que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario sobre una parte del inmueble ubicada en la Av. Arce Nº 373 (actualmente S/N), entre las calles Perú y Cabrera de la ciudad de Uyuni, consistente en una tienda y dos habitaciones al interior del inmueble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de mejor derecho propietario por María Betzabé López del Castillo de fs. 15 a 18 vta., contra Juliana del Castillo Eldara, se admitió la misma citándose a la demandada quien contestó negativamente oponiendo excepciones de incompetencia de la actora de fs. 41 a 43, tramitándose de esa manera el proceso hasta que la Jueza de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar Nº 1 de Uyuni, pronunció la Sentencia Nº 34/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 137 a 141 vta., que declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario sobre una parte del inmueble ubicada en la Av. Arce Nº 373 (actualmente S/N), entre las calles Perú y Cabrera de la ciudad de Uyuni, consistente en una tienda y dos habitaciones al interior del inmueble
- Expediente: PT-2-17-S
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las
- Acerca de la incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial; señaló que la recurrente
- En lo pertinente a la valoración ilegal e incorrecta de la prueba documental de cargo,
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- 1. Del recurso de la parte demandada
- Por lo que solicita se anule obrados conforme al art
- 2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
- Lo cual, en la problemática planteada y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III
- Entonces, la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le
- Por lo que, ante el razonamiento impreso, resultaría insustancial exponer diferente análisis competencial o adicionar
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
