Sin responsabilidad por considerarse error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 154, a efectos de que el juez de grado conceda el recurso de apelación en el efecto suspensivo para su remisión ante la Sala Civil correspondiente.
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- Expediente: PT-2-17-S
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo sostuvo que las
- Acerca de la incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial; señaló que la recurrente
- En lo pertinente a la valoración ilegal e incorrecta de la prueba documental de cargo,
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- 1. Del recurso de la parte demandada
- Por lo que solicita se anule obrados conforme al art
- 2. De la respuesta al recurso de casación
- Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
- Lo cual, en la problemática planteada y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III
- Entonces, la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados de este Tribunal, le
- Por lo que, ante el razonamiento impreso, resultaría insustancial exponer diferente análisis competencial o adicionar
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Sin responsabilidad por considerarse error excusable
- En cumplimiento del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
