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Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Miguel Augusto Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia cursantes de fs. 496 a 504 vta., y de fs. 509 a 511, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 127/2019, pronunciado el 13 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 490 a 493 vta., en el proceso de nulidad de documento por simulación, seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia contra Carlos Johny y Ernesto Wálter Velarde Tapia; el Auto de concesión de fs. 18 de septiembre a fs. 514 vta., Auto Supremo de Admisión Nº 1037/2019-RA de 07 de octubre, cursante de fs. 519 a 520 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Augusto Velarde Tapia representado por Yuri Luis Tirado Villarroel por memorial de fs. 20 a 28 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 291/2003 por simulación absoluta, contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, contestando este último por memorial cursante de fs. 36 a 43 oponiendo excepciones de cosa juzgada y prescripción, contestando también el codemandado Carlos Johny Velarde Tapia por memorial cursante de fs. 65 y vta., allanándose a la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 291/2003 de 13 de junio por simulación absoluta, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 224 a 230 vta., que declaro PROBADA la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, IMPROBADA la demanda de nulidad en todas sus partes, mereciendo las apelaciones de la parte demandante y el codemandado que se allanó a la demanda por memoriales cursantes de fs. 233 a 242 vta., y de fs. 251 a 252 respectivamente
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Miguel Augusto Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia cursantes de fs. 496 a 504 vta., y de fs. 509 a 511, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 127/2019, pronunciado el 13 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 490 a 493 vta., en el proceso de nulidad de documento por simulación, seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia contra Carlos Johny y Ernesto Wálter Velarde Tapia; el Auto de concesión de fs. 18 de septiembre a fs. 514 vta., Auto Supremo de Admisión Nº 1037/2019-RA de 07 de octubre, cursante de fs. 519 a 520 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Augusto Velarde Tapia representado por Yuri Luis Tirado Villarroel por memorial de fs. 20 a 28 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 291/2003 por simulación absoluta, contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia, contestando este último por memorial cursante de fs. 36 a 43 oponiendo excepciones de cosa juzgada y prescripción, contestando también el codemandado Carlos Johny Velarde Tapia por memorial cursante de fs. 65 y vta., allanándose a la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública Nº 291/2003 de 13 de junio por simulación absoluta, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 105/2014 de 12 de junio, cursante de fs. 224 a 230 vta., que declaro PROBADA la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, IMPROBADA la demanda de nulidad en todas sus partes, mereciendo las apelaciones de la parte demandante y el codemandado que se allanó a la demanda por memoriales cursantes de fs. 233 a 242 vta., y de fs. 251 a 252 respectivamente
- Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación absoluta
- 1
- 2
- Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs
- 3
- Recurso de Miguel Augusto Velarde Tapia
- 4
- 5
- 6
- Recurso de Carlos Johny Velarde Tapia
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, o en
- No existe respuesta
- III.1. Del acto de la simulación
- Este Tribunal en varias resoluciones, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS N° 1160/2015 de 16 de diciembre se expresó en
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- III.3. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Es
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- En tal sentido refirió que el heredero Ernesto Wálter Velarde Tapia (codemandado), habría urdido esa
- La normativa sustantiva respecto a la prueba de la simulación establecida en el art
- El Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre señaló que: “… En el caso
- Al respecto, se debe precisar que un presupuesto necesario de legitimidad para interponer una demanda
- En el presente caso el demandante se identifica como hermano de los demandados y a
- Con base a lo indicado, necesariamente el pretendido derecho de propiedad que alega sobre el
- Es así que Miguel Augusto Velarde Tapia basa su legitimación fundando su interés en una
- De lo referido se tiene que la acción interpuesta refiere a una por “nulidad por
- En lo concerniente a sus reclamos respecto al proceso de la protocolización como causal de
- De lo cual se tiene que este Tribunal tiene refrendado su criterio citando inclusive jurisprudencia
- Aclarando que en los contratos de venta el objeto resulta ser las obligaciones generadas por
- En tal sentido al pretender forzar una supuesta simulación con base en un precio aparentemente
- En principio conviene establecer que el art
- En concordancia a esta normativa constitucional el art
- En ese marco la vendedora hizo uso de sus facultades de disposición del bien y
- Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art
- Con base en ello y en relación a sus reclamos, corresponde precisar que todas las
- Por otra parte, la amplia jurisprudencia emitida establece que las formalidades del protocolo no son
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 17/2019, o en su caso anular obrados
- Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs
- Bajo ese tenor dio respuesta al codemandado, por cuanto tampoco en su recurso no expresa
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
