Auto Supremo AS/1231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs

Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs. 490 a 493 vta., se puede observar que en el acápite b), estableció que: “…Referente a la prueba de confesión espontánea y provocada, testifical, inspección judicial y pericial, pruebas que han sido valoradas en sentencia, y no son suficientes para acreditar el derecho que invoca el actor. Conforme ya se tiene señalado el actor no se constituye en un simple tercero sino es parte del documento que se instaura su nulidad, por haberse declarado heredero conjuntamente su hermano ahora codemandado (Carlos Johny Velarde Tapia), erróneamente se pretende sustentar su pretensión acorde a lo previsto en el art. 545.I del CC, que dispone que los terceros pueden acreditar la simulación demandada por todos los medios, incluyendo el de testigos; cuando al ser parte ahora, deben sujetar su pretensión a lo previsto en el parágrafo II del mismo artículo 545 del Sustantivo Civil, que dispone que la prueba de simulación absoluta, entre las partes solo puede hacerse valer mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”