Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs
Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs. 490 a 493 vta., se puede observar que en el acápite b), estableció que: “…Referente a la prueba de confesión espontánea y provocada, testifical, inspección judicial y pericial, pruebas que han sido valoradas en sentencia, y no son suficientes para acreditar el derecho que invoca el actor. Conforme ya se tiene señalado el actor no se constituye en un simple tercero sino es parte del documento que se instaura su nulidad, por haberse declarado heredero conjuntamente su hermano ahora codemandado (Carlos Johny Velarde Tapia), erróneamente se pretende sustentar su pretensión acorde a lo previsto en el art. 545.I del CC, que dispone que los terceros pueden acreditar la simulación demandada por todos los medios, incluyendo el de testigos; cuando al ser parte ahora, deben sujetar su pretensión a lo previsto en el parágrafo II del mismo artículo 545 del Sustantivo Civil, que dispone que la prueba de simulación absoluta, entre las partes solo puede hacerse valer mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”
- Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación absoluta
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- Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs
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- Recurso de Miguel Augusto Velarde Tapia
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- Recurso de Carlos Johny Velarde Tapia
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, o en
- No existe respuesta
- III.1. Del acto de la simulación
- Este Tribunal en varias resoluciones, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS N° 1160/2015 de 16 de diciembre se expresó en
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- III.3. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Es
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- En tal sentido refirió que el heredero Ernesto Wálter Velarde Tapia (codemandado), habría urdido esa
- La normativa sustantiva respecto a la prueba de la simulación establecida en el art
- El Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre señaló que: “… En el caso
- Al respecto, se debe precisar que un presupuesto necesario de legitimidad para interponer una demanda
- En el presente caso el demandante se identifica como hermano de los demandados y a
- Con base a lo indicado, necesariamente el pretendido derecho de propiedad que alega sobre el
- Es así que Miguel Augusto Velarde Tapia basa su legitimación fundando su interés en una
- De lo referido se tiene que la acción interpuesta refiere a una por “nulidad por
- En lo concerniente a sus reclamos respecto al proceso de la protocolización como causal de
- De lo cual se tiene que este Tribunal tiene refrendado su criterio citando inclusive jurisprudencia
- Aclarando que en los contratos de venta el objeto resulta ser las obligaciones generadas por
- En tal sentido al pretender forzar una supuesta simulación con base en un precio aparentemente
- En principio conviene establecer que el art
- En concordancia a esta normativa constitucional el art
- En ese marco la vendedora hizo uso de sus facultades de disposición del bien y
- Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art
- Con base en ello y en relación a sus reclamos, corresponde precisar que todas las
- Por otra parte, la amplia jurisprudencia emitida establece que las formalidades del protocolo no son
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 17/2019, o en su caso anular obrados
- Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs
- Bajo ese tenor dio respuesta al codemandado, por cuanto tampoco en su recurso no expresa
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
