Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art
Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art. 545.II exige como prueba de simulación entre partes, necesariamente un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, necesidad del contradocumento, a decir de Guillermo Borda en su obra Tratado de derecho civil Tomo II, expresó que: “…En principio, la simulación entre las partes sólo puede probarse por contradocumento… (…) … Esta regla se funda en la necesidad de garantizar la seguridad de las transacciones y evitar que un contratante de mala fe pueda impugnarlas sobre la base de una pretendida simulación, demostrada por pruebas fraguadas. Los contratantes tienen a su disposición, en el momento de celebrar el acto, un medio cómodo de asegurarse la prueba de la simulación, que es el contradocumento; si no han tenido la precaución de otorgarlo, deben sufrir las consecuencias de su propia imprevisión”
- Tapia
- Proceso: Nulidad de escritura pública por simulación absoluta
- 1
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- Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs
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- Recurso de Miguel Augusto Velarde Tapia
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- Recurso de Carlos Johny Velarde Tapia
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto, o en
- No existe respuesta
- III.1. Del acto de la simulación
- Este Tribunal en varias resoluciones, entre ellos el Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- En este sentido, se ha entendido que la simulación, cuando no tenga el fin de
- III.2. Del contradocumento u otra prueba escrita
- El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Ahora en lo que respecta al otro caso, o sea lo que el Código denomina
- Sobre el particular en el AS N° 1160/2015 de 16 de diciembre se expresó en
- En el caso en cuestión, es preciso señalar, que la jurisprudencia nacional con referencia a
- III.3. Respecto a la nulidad de transferencia por disposición patrimonial onerosa realizada por los causahabientes
- Al respecto el Auto Supremo Nº 518/2014 de 8 de septiembre, estableció lo siguiente: “Es
- Sin embargo no debe confundirse la liberalidad, limitada por el régimen sucesorio, con los actos
- En tal sentido refirió que el heredero Ernesto Wálter Velarde Tapia (codemandado), habría urdido esa
- La normativa sustantiva respecto a la prueba de la simulación establecida en el art
- El Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre señaló que: “… En el caso
- Al respecto, se debe precisar que un presupuesto necesario de legitimidad para interponer una demanda
- En el presente caso el demandante se identifica como hermano de los demandados y a
- Con base a lo indicado, necesariamente el pretendido derecho de propiedad que alega sobre el
- Es así que Miguel Augusto Velarde Tapia basa su legitimación fundando su interés en una
- De lo referido se tiene que la acción interpuesta refiere a una por “nulidad por
- En lo concerniente a sus reclamos respecto al proceso de la protocolización como causal de
- De lo cual se tiene que este Tribunal tiene refrendado su criterio citando inclusive jurisprudencia
- Aclarando que en los contratos de venta el objeto resulta ser las obligaciones generadas por
- En tal sentido al pretender forzar una supuesta simulación con base en un precio aparentemente
- En principio conviene establecer que el art
- En concordancia a esta normativa constitucional el art
- En ese marco la vendedora hizo uso de sus facultades de disposición del bien y
- Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art
- Con base en ello y en relación a sus reclamos, corresponde precisar que todas las
- Por otra parte, la amplia jurisprudencia emitida establece que las formalidades del protocolo no son
- Finalizó solicitando casar el Auto de Vista Nº 17/2019, o en su caso anular obrados
- Al efecto de la revisión de la resolución de segunda instancia impugnada, cursante de fs
- Bajo ese tenor dio respuesta al codemandado, por cuanto tampoco en su recurso no expresa
- De la respuesta al recurso de casación
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
