Auto Supremo AS/1231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art

Preliminarmente, corresponde precisar que la normativa sustantiva civil boliviana en el art. 545.II exige como prueba de simulación entre partes, necesariamente un contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, necesidad del contradocumento, a decir de Guillermo Borda en su obra Tratado de derecho civil Tomo II, expresó que: “…En principio, la simulación entre las partes sólo puede probarse por contradocumento… (…) … Esta regla se funda en la necesidad de garantizar la seguridad de las transacciones y evitar que un contratante de mala fe pueda impugnarlas sobre la base de una pretendida simulación, demostrada por pruebas fraguadas. Los contratantes tienen a su disposición, en el momento de celebrar el acto, un medio cómodo de asegurarse la prueba de la simulación, que es el contradocumento; si no han tenido la precaución de otorgarlo, deben sufrir las consecuencias de su propia imprevisión”