Auto Supremo AS/1231/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1231/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 252/2017 de 9 de marzo que CASÓ el Auto de Vista Nº 24/2016 y declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, a tal efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Potosí estableció se dicte una nueva sentencia.
El Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia declarando: IMPROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de escritura pública por simulación.
Apelada la sentencia por la parte demandante por escrito cursante de fs. 433 a 445 y también por el codemandado Carlos Johny Velarde Tapia por memorial cursante de fs. 450 a 451 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 127/2019 de 13 de agosto cursante de fs. 490 a 493 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de junio de 2018, bajo los siguientes fundamentos:
Que en el caso de autos se pretende la nulidad por simulación absoluta de la Escritura Pública Nº 291/2003 de 13 de junio por disposición del art. 549 num. 5) del Código Civil con relación a los arts. 543, 544 y 545 del mismo cuerpo legal, al efecto expresó la necesidad de identificar la calidad de los sujetos procesales en el conflicto, esto es si son terceros perjudicados con la simulación o son parte, evidenciándose por documentación cursante que los mismos se declararon herederos forzosos ab-intestato en relación a su causante y madre Felicidad Tapia Guereca, estableciendo que en virtud a ello, los descendientes ahora demandante Miguel Augusto Velarde Tapia y codemandado Carlos Johny Velarde Tapia asumieran la calidad de herederos legales y forzosos de su madre Felicidad Tapia Guereca quien fue la vendedora, consiguientemente se constituyeron en partes del contrato de venta del cual se pretende su nulidad por simulación absoluta, perdiendo la calidad de terceros interesados que alegan tener, en ese orden legal el actor debió demostrar la simulación absoluta sobre la base de prueba fehaciente en aplicación a lo previsto en el art. 545.II del Código Civil, sin embargo advirtió la no existencia de contradocumento que demuestre la simulación absoluta, en la cual se hubiere incurrido, concluyendo que el demandante no acreditó prueba idónea para respaldar su pretensión