Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0702/2019
Fecha: 02-Dic-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
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Auto de Vista
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En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
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Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
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En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
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El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
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La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
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Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
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Errores in judicando (en el fondo)
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Petitorio
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Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
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Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
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Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
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En la forma
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El art
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La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
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En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
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Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
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En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
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Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
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En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
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La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
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Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
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Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
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En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
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Sin multa por ser excusable
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En cumplimiento a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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