Auto Supremo AS/0702/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Petitorio

Existe error de hecho en la apreciación de la prueba, no se otorgó el valor probatorio correspondiente, a las pruebas consistentes en el contrato de trabajo (fs. 53 a 57), finiquito (Fs. 85), memorándum de 29 de enero de 2016 (fs. 86) y el documento de reconocimiento de inexistencia de obligaciones (fs. 78 a 80). Documentación que demuestra que no existió despido, sino que, la desvinculación laboral se suscitó por la conclusión de la fase del proyecto, tomando en cuenta que se trata de un contrato de obra o servicio, regulado por el art. 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, y los arts. 6 y 12 de la LGT; también, se acreditó que cancelaron los beneficios sociales correspondientes, como la indemnización por tiempo de servicios y el aguinaldo, conforme se aprecia del Finiquito, el cual fue firmado por el demandante y visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; pago que fue efectuado dentro del plazo fijado, en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; en ese entendido, no procede la multa determinada por los de instancia, menos el pago por conceptos que fueron debidamente cancelados.
Petitorio