Petitorio
Existe error de hecho en la apreciación de la prueba, no se otorgó el valor probatorio correspondiente, a las pruebas consistentes en el contrato de trabajo (fs. 53 a 57), finiquito (Fs. 85), memorándum de 29 de enero de 2016 (fs. 86) y el documento de reconocimiento de inexistencia de obligaciones (fs. 78 a 80). Documentación que demuestra que no existió despido, sino que, la desvinculación laboral se suscitó por la conclusión de la fase del proyecto, tomando en cuenta que se trata de un contrato de obra o servicio, regulado por el art. 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, y los arts. 6 y 12 de la LGT; también, se acreditó que cancelaron los beneficios sociales correspondientes, como la indemnización por tiempo de servicios y el aguinaldo, conforme se aprecia del Finiquito, el cual fue firmado por el demandante y visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; pago que fue efectuado dentro del plazo fijado, en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; en ese entendido, no procede la multa determinada por los de instancia, menos el pago por conceptos que fueron debidamente cancelados.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
