En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación de Salvador Salazar.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs. 169 a 171, señalando lo siguiente:
Por el trabajo desempeñado en la empresa demandada, en los primeros días de septiembre de 2015, el actor tuvo un accidente laboral, conforme se acreditaría con el certificado médico de fs. 1 y los informes médicos de fs. 2 a 5 y 7, que consideran que debe realizar un trabajo liviano, y proseguir con el tratamiento y control; pero, la empresa demandada, decidiría retirarlo el 29 de enero de 2016, imposibilitando la continuidad de su rehabilitación y tratamiento; menos cuando no se cumplió por parte de la empresa con el pago de la indemnización por accidente laboral
Recurso de casación de Salvador Salazar.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs. 169 a 171, señalando lo siguiente:
Por el trabajo desempeñado en la empresa demandada, en los primeros días de septiembre de 2015, el actor tuvo un accidente laboral, conforme se acreditaría con el certificado médico de fs. 1 y los informes médicos de fs. 2 a 5 y 7, que consideran que debe realizar un trabajo liviano, y proseguir con el tratamiento y control; pero, la empresa demandada, decidiría retirarlo el 29 de enero de 2016, imposibilitando la continuidad de su rehabilitación y tratamiento; menos cuando no se cumplió por parte de la empresa con el pago de la indemnización por accidente laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
