Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado refiere errónea aplicación de la normativa laboral en cuanto al pago del desahucio e imposición de multa; indicando que el contrato de trabajo individual a conclusión de obra o servicio, suscrito el 13 de marzo de 2015 fue conforme a los arts. 6 y 12 de LGT en relación al art. 6 de su decreto reglamentario y art. 1 y 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979; sin embargo, de la declaración de dos testigos de cargo, en relación la respuesta Nº 2 (fs.110 vlta y111) señala que le demandante fue despedido antes de que concluya la obra por el cual fue contratado, además corresponde el pago del aguinaldo en duodécimas e indemnización por el tiempo de servicios” (textual), siendo este, todo el fundamento de la resolución de vista, sobre las dudas expresadas en la apelación, respecto de la errónea valoración de la prueba (contrato de obra, memorándum de 29 de enero de 2016 y finiquito), y la errónea aplicación del art. 1 y 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, limitándose a señalar que en la declaración de los testigos de cargo, se indicó que el actor fue despedido antes del contrato, sin efectuar un análisis de la norma aludida de erróneamente aplicada, menos realizó una valoración y análisis de la prueba señalada como incorrectamente valorada, que a consideración del apelante, demostraría la improcedencia del pago del desahucio; no hace un análisis motivado, razonado y con la debida fundamentación, sobre los aspectos referidos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
