Auto Supremo AS/0702/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado

Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado refiere errónea aplicación de la normativa laboral en cuanto al pago del desahucio e imposición de multa; indicando que el contrato de trabajo individual a conclusión de obra o servicio, suscrito el 13 de marzo de 2015 fue conforme a los arts. 6 y 12 de LGT en relación al art. 6 de su decreto reglamentario y art. 1 y 3 del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979; sin embargo, de la declaración de dos testigos de cargo, en relación la respuesta Nº 2 (fs.110 vlta y111) señala que le demandante fue despedido antes de que concluya la obra por el cual fue contratado, además corresponde el pago del aguinaldo en duodécimas e indemnización por el tiempo de servicios” (textual), siendo este, todo el fundamento de la resolución de vista, sobre las dudas expresadas en la apelación, respecto de la errónea valoración de la prueba (contrato de obra, memorándum de 29 de enero de 2016 y finiquito), y la errónea aplicación del art. 1 y 3 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, limitándose a señalar que en la declaración de los testigos de cargo, se indicó que el actor fue despedido antes del contrato, sin efectuar un análisis de la norma aludida de erróneamente aplicada, menos realizó una valoración y análisis de la prueba señalada como incorrectamente valorada, que a consideración del apelante, demostraría la improcedencia del pago del desahucio; no hace un análisis motivado, razonado y con la debida fundamentación, sobre los aspectos referidos