Auto Supremo AS/0702/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas

Planteada la demanda, se emitió una Sentencia, reconociendo estos derechos, pero el Tribunal de alzada revocó parcialmente la decisión del a quo, sin considerar que el art. 73 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece la obligación del empleador de mantener los servicios médicos, en forma permanente; así también, el art. 79 el mismo cuerpo legal, obliga a los empleadores a pagar en favor de sus empleados una indemnización por accidente de trabajo, definiendo los hechos para que concurra este pago, los arts. 81, 84 y 89 de esta misma norma sustantiva laboral; el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, por lo que debe reconocerse el pago de indemnización por accidente de trabajo.
Petitorio.
Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas sus partes la Sentencia emitida en primera instancia