Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
Planteada la demanda, se emitió una Sentencia, reconociendo estos derechos, pero el Tribunal de alzada revocó parcialmente la decisión del a quo, sin considerar que el art. 73 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece la obligación del empleador de mantener los servicios médicos, en forma permanente; así también, el art. 79 el mismo cuerpo legal, obliga a los empleadores a pagar en favor de sus empleados una indemnización por accidente de trabajo, definiendo los hechos para que concurra este pago, los arts. 81, 84 y 89 de esta misma norma sustantiva laboral; el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio, por lo que debe reconocerse el pago de indemnización por accidente de trabajo.
Petitorio.
Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas sus partes la Sentencia emitida en primera instancia
Petitorio.
Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas sus partes la Sentencia emitida en primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
