Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza que la decisión asumida es la correcta y se adecúa a la normativa vigente; más aún, si es emitida en revisión de otra resolución que es cuestionada por el justiciable, mediante algún mecanismo procesal que la ley le otorga; al respecto la SCP 682/2014 de 10 de abril, señaló: “La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó: ‘«Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…»’” (las negrillas son agregadas)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
