I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 702
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 210/2019-S
Demandante: Salvador Salazar
Demandado: Empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S.A.
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 171, interpuesto por el demandante Salvador Salazar; y el recurso de casación, de fs. 174 a 180, formulado por la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S.A., a través de su representante Luis Alberto Pérez; ambos contra el Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 157 a 159; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de respuesta, de fs. 174 a 180 y de fs. 183 a 185; el Auto de 7 de junio de 2019 (fs. 186), que concedió los recursos; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 195), por el cual se declararon admisibles; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 702
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 210/2019-S
Demandante: Salvador Salazar
Demandado: Empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S.A.
Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 171, interpuesto por el demandante Salvador Salazar; y el recurso de casación, de fs. 174 a 180, formulado por la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S.A., a través de su representante Luis Alberto Pérez; ambos contra el Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 157 a 159; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, sustentado entre los recurrentes; los memoriales de respuesta, de fs. 174 a 180 y de fs. 183 a 185; el Auto de 7 de junio de 2019 (fs. 186), que concedió los recursos; el Auto de 9 de julio de 2019 (fs. 195), por el cual se declararon admisibles; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “Graña Montero Construcciones y Montajes” S
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación, de fs
- Solicitó se declare la “nulidad” del Auto de Vista recurrido, y se “confirme” en todas
- En conocimiento del Auto de Vista N° 79/2019 de 9 de abril, la empresa demandada
- El Juez de la causa, emitió una Sentencia carente de una debida fundamentación y motivación,
- La fundamentación y motivación de las resoluciones, implica el deber jurídico de explicar y justificar
- Vulnerando los principios de congruencia y exhaustividad, en la emisión del Auto de Vista recurrido,
- Errores in judicando (en el fondo)
- Petitorio
- Solicitó se anule obrados, por falta de fundamentación, congruencia y ausencia de pronunciamiento sobre todos
- Expuestos así los fundamentos de ambos recursos de casación, se pasa a analizar los mismos,
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- En la forma
- El art
- La motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de
- En ese orden de ideas, el juez o tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente
- Motivación que debe contener toda determinación judicial, conforme ha establecido este Tribunal, en anteriores
- En el caso, conforme se aprecia del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, en cuanto a los demás agravios, sólo refirió: “Por otra parte, el demandado
- En cuanto a la determinación del pago de aguinaldo e indemnización, cuestionada en apelación, alegando
- La falta de análisis y consideración de la duda expresada en apelación, respecto de la
- Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación,
- Conforme a estas consideraciones, se hace imperiosa la anulación de obrados para salvar esta situación
- En ese entendido, se establece que el Tribunal de alzada, ha obrado incorrectamente, fuera del
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
