Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
II. Si se admitiere el recurso, será pasado el expediente en el término de cuarenta y ocho horas para sorteo de magistrado relator, quien tendrá el plazo de treinta días para relacionar la causa materia del recurso”; en este sentido, debe realizarse un examen de admisibilidad y procedencia, del o los recursos de casación que llegan a conocimiento de este Tribunal.
Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 108 de 22 de mayo de 2019, de fs. 180, concedió los dos recursos de casación que cursan en el proceso; sin embargo, por una omisión, este Tribunal efectuó sólo el examen de admisibilidad, respecto de uno de uno de los recursos, formulado por la empresa de arquitectura y construcción “NERO METAL” S.R.L., admitiendo el mismo; sin emitir criterio alguno, sobre el recurso interpuesto por el demandante Alberto Magno Hurtado Justiniano; por consiguiente, no se dio el trámite previsto por ley, a este último recurso; hecho que debe ser subsanado con la facultad prevista en los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la LOJ
Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº 108 de 22 de mayo de 2019, de fs. 180, concedió los dos recursos de casación que cursan en el proceso; sin embargo, por una omisión, este Tribunal efectuó sólo el examen de admisibilidad, respecto de uno de uno de los recursos, formulado por la empresa de arquitectura y construcción “NERO METAL” S.R.L., admitiendo el mismo; sin emitir criterio alguno, sobre el recurso interpuesto por el demandante Alberto Magno Hurtado Justiniano; por consiguiente, no se dio el trámite previsto por ley, a este último recurso; hecho que debe ser subsanado con la facultad prevista en los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la LOJ
- Demandados : Empresa de Arquitectura
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs
- Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S
- Presentada la contestación al segundo recurso (fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, se tiene que el art
- Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
- Conforme a lo referido, corresponde, dejar sin efecto de oficio, el Auto de 9 de
- III. Análisis de admisibilidad
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa “NERO METAL” S.R.L
- En el recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- Recurso de casación de Alberto Magno Hurtado Justiniano
- El demandante omite la carga recursiva pertinente y exigible, en el art
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 3
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
