En ese entendido, se tiene que el art
En ese entendido, se tiene que el art. 277 del CPC-2013, establece el procedimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme señala su nomen juris; que expresa en su dos primeros parágrafos: “I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior
- Demandados : Empresa de Arquitectura
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs
- Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S
- Presentada la contestación al segundo recurso (fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, se tiene que el art
- Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
- Conforme a lo referido, corresponde, dejar sin efecto de oficio, el Auto de 9 de
- III. Análisis de admisibilidad
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa “NERO METAL” S.R.L
- En el recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- Recurso de casación de Alberto Magno Hurtado Justiniano
- El demandante omite la carga recursiva pertinente y exigible, en el art
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 3
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
