El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 26 de 27 de abril de 2018, de fs. 98 a 100, declarando probado el derecho demandado; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.41.825,49.- (cuarenta y un mil ochocientos veinticinco 49/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; monto en el cual, está incluida la multa de 30% prevista en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandados : Empresa de Arquitectura
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs
- Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S
- Presentada la contestación al segundo recurso (fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, se tiene que el art
- Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
- Conforme a lo referido, corresponde, dejar sin efecto de oficio, el Auto de 9 de
- III. Análisis de admisibilidad
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa “NERO METAL” S.R.L
- En el recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- Recurso de casación de Alberto Magno Hurtado Justiniano
- El demandante omite la carga recursiva pertinente y exigible, en el art
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
