II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, para conocimiento de los recursos, esta Sala, realizó el juicio de admisibilidad, en aplicación de los arts. 274 y 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), emitiendo el Auto de 9 julio de 2019, a fs. 189, efectuando un análisis sólo del recurso de casación, de fs. 168 a 170, interpuesto por la empresa de arquitectura y construcción “NERO METAL” S.R.L., declarando su admisibilidad; empero, omitió pronunciarse sobre el recurso de casación de la parte demandante, que cursa de fs. 173 a 174.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, para cuyo efecto, se cuenta con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, conforme permiten los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a efecto de sanear el proceso y evitar de esta manera que se incurran en futuras nulidades, y por consiguiente se provoque un perjuicio indebido a las partes, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, para cuyo efecto, se cuenta con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, conforme permiten los arts. 1 num 8) del CPC-2013 y 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a efecto de sanear el proceso y evitar de esta manera que se incurran en futuras nulidades, y por consiguiente se provoque un perjuicio indebido a las partes, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”
- Demandados : Empresa de Arquitectura
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs
- Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S
- Presentada la contestación al segundo recurso (fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, se tiene que el art
- Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
- Conforme a lo referido, corresponde, dejar sin efecto de oficio, el Auto de 9 de
- III. Análisis de admisibilidad
- 1
- 2
- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa “NERO METAL” S.R.L
- En el recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- Recurso de casación de Alberto Magno Hurtado Justiniano
- El demandante omite la carga recursiva pertinente y exigible, en el art
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
