Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando estas conclusiones asumidas obedecen a la deficiencia de la parte que recurre a tiempo de formular el recurso de casación, omitiendo completamente la carga recursiva establecida por ley
- Demandados : Empresa de Arquitectura
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, cursantes de fs
- Notificado el Auto de Vista, la empresa de Arquitectura y Construcción “NERO METAL” S
- Presentada la contestación al segundo recurso (fs
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, se tiene que el art
- Conforme se advierte de los antecedentes detallados precedentemente, el Tribunal de alzada, mediante Auto Nº
- Conforme a lo referido, corresponde, dejar sin efecto de oficio, el Auto de 9 de
- III. Análisis de admisibilidad
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- El art
- Por otro lado, si se acusa error de hecho y/o error de derecho en la
- Recurso de casación de la empresa “NERO METAL” S.R.L
- En el recurso de casación, de fs
- Cumpliendo los requisitos exigidos en el art
- Recurso de casación de Alberto Magno Hurtado Justiniano
- El demandante omite la carga recursiva pertinente y exigible, en el art
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
