Auto Supremo AS/0709/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019

Fecha: 02-Dic-2019

De ese modo, el motivo del reclamo del recurso de casación en el fondo no tiene

Consiguientemente, la empresa Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, ahora recurrente, alega “agravios” derivados de la fundamentación de la Sentencia en primera instancia, en los que a su consideración hubiese incurrido el Auto de Vista, que fueron generados contra la determinación del Juez de la causa; por lo que, sus argumentos no están dirigidos a objetar el Auto de Vista; es decir, no se señala infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia, porque existe tal pronunciamiento de fondo en dicha resolución y que fueron resueltos por el Tribunal de alzada respecto de todos los puntos reclamados en el recurso de apelación y que ahora se los reiteró.
Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada; debiendo entenderse, que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; en el caso de autos, el recurrente formula su recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, se tiene que, de manera general señala que el Auto de Vista contiene violaciones al debido proceso por incumplimiento a las normas, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley, por haber incurrido mala valoración y aplicación de la Ley, pero, no se menciona que norma estuviere mal aplicada o erróneamente interpretada, limitándose a referir, que el juez de la causa (primera instancia) omitió sobre los putos de hecho a probar relativos a la modalidad de contrato establecido con los trabajadores, el tiempo de servicios, donde refleja que no existió una relación laboral, sino, un contrato civil y comercial durante el primer periodo; omitiendo su deber jurídico de expresar agravios especificando cual es la prueba valorada defectuosamente e indicar cual el error de valoración; cual es la norma jurídica vulnerada y cómo debió resolver el juzgador.
Todas estas omisiones, impiden a este Tribunal identificar y resolver las infracciones legales y argumentos jurídicos denunciados, evidenciando porque no se habría cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”,
De ese modo, el motivo del reclamo del recurso de casación en el fondo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos, al reiterar la expresión de agravios del recurso de apelación; entonces, ¿de que supuesto error de hecho en la valoración de la prueba se podría acusar?; recordando además, que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 274-I-3 del CPC-2013, la jurisprudencia nacional que ha establecido que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia, incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario que, debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT, razón por la cual, cuando se denuncia incorrecta valoración o apreciación, el recurrente tiene la obligación procesal de demostrar por medios probatorios, si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho a efecto de que el Tribunal de Casación abra su competencia para realizar una nueva compulsa de la prueba, conforme exige el art. 274-I- del CPC-2013