En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., que en su parte resolutiva confirmó la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero
En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., que en su parte resolutiva confirmó la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y
- Por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada y el Juez A quo, valoraron las pruebas “(…) de fs
- Asimismo, al determinar el Juez A quo y el Ad quem, que la desvinculación obedeció
- 2.- Segundo: Falta de valoración de las pruebas
- 3.- Tercer: Incongruencia y falta de motivación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- De ese modo, el motivo del reclamo del recurso de casación en el fondo no tiene
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
