I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 709
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 201/2019-S
Demandante : René Oscar Mariscal Villca
Demandado : Distribuidora Boliviana de Insumos SRL
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por René Oscar Mariscal Villca, contra la Empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 239 vta.; el Auto Nº 54/19 de 20 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 240); el Auto de 9 de julio de 201,9 que admite el recurso (253 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral incoado por René Oscar Mariscal Villca, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero, (fs. 196-200), declarando probada en parte la demanda; e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante, cancele al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 54.120,15, por un tiempo de servicios de 5 años, 3 meses y 8 días, por indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas de (2007, 2008 y duodécimas de 2009), menos pagado de fs. 73, subsidio de frontera y multa del 30% conforme el art. 9 del DS 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 709
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 201/2019-S
Demandante : René Oscar Mariscal Villca
Demandado : Distribuidora Boliviana de Insumos SRL
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por René Oscar Mariscal Villca, contra la Empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso de fs. 239 vta.; el Auto Nº 54/19 de 20 de enero de 2019 que concedió el recurso (fs. 240); el Auto de 9 de julio de 201,9 que admite el recurso (253 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral incoado por René Oscar Mariscal Villca, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 1/2019 de 7 de enero, (fs. 196-200), declarando probada en parte la demanda; e improbadas las excepciones de pago documentado y de prescripción; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante, cancele al actor sus beneficios sociales y derechos laborales en el monto de Bs. 54.120,15, por un tiempo de servicios de 5 años, 3 meses y 8 días, por indemnización, aguinaldo, vacaciones, primas de (2007, 2008 y duodécimas de 2009), menos pagado de fs. 73, subsidio de frontera y multa del 30% conforme el art. 9 del DS 28699
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y
- Por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada y el Juez A quo, valoraron las pruebas “(…) de fs
- Asimismo, al determinar el Juez A quo y el Ad quem, que la desvinculación obedeció
- 2.- Segundo: Falta de valoración de las pruebas
- 3.- Tercer: Incongruencia y falta de motivación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- De ese modo, el motivo del reclamo del recurso de casación en el fondo no tiene
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
