POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., interpuesto por la Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, representada por Hugo Leonardo Sala Yamauti; contra el Auto de Vista N° 68/2019 de 24 de abril, de fs. 230 vta., con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por Empresa recurrente, la Sala en Materia del Trabajo y
- Por memorial de fs
- El Tribunal de Alzada y el Juez A quo, valoraron las pruebas “(…) de fs
- Asimismo, al determinar el Juez A quo y el Ad quem, que la desvinculación obedeció
- 2.- Segundo: Falta de valoración de las pruebas
- 3.- Tercer: Incongruencia y falta de motivación
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- De ese modo, el motivo del reclamo del recurso de casación en el fondo no tiene
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
