Auto Supremo AS/0709/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones

El Auto de Vista, es antagónico con lo expresado en el memorial de apelación, puesto que, el Juez A quo, tuvo una serie de incongruencias al momento de emitir la Sentencia; al carecer de motivación, referente a la excepción de prescripción y de pago documentado que se presentó en el proceso. En el proceso y durante la actividad probatoria, el actor no presentó medio de prueba alguno que acredite que, en el transcurso del tiempo hubiese reclamado el pago de otros beneficios sociales, más los que ya pagados, dentro del plazo establecido por la normativa vigente; como errónea y contradictoriamente alega el Juez A quo; sino, que después, de 7 años y 7 meses de manera sorpresiva y abusiva, con el único objeto de perjudicar económicamente a la empresa se apersonó a reclamar sus derechos.
Petitorio:
Concluyó solicitando, “revoque” la Sentencia y con ello el Auto de Vista confirmatorio, declarando probada la excepción de pago documentado y prescripción y se deje sin efecto el pago de beneficios sociales dobles, al haber sido ya cancelados.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Analizando el recurso de casación de fs. 234 a 236 vta., se verifica que, la empresa Distribuidora Boliviana de Insumos SRL, en todos los fundamentos traídos a casación son los mismos argumentos que fueron objeto de apelación; apartándose de la técnica recursiva; debiendo tomarse en cuenta, que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley, y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; en tal razón, conforme esta disposición se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos alegados en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.
En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la ley refiere, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde la exposición de agravios, sino la acusación de infracciones legales; es por cuanto que, a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en infracciones legales al momento de resolver la alzada