1.- En la forma
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 114 a 116 el demandado Iver Erick Ortiz Fernández, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando:
1.- En la forma:
Acusa la nulidad del Auto de Vista recurrido por falta de fundamentación y motivación, conforme a lo prescrito por los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, en relación a su artículo 265. I)., al no observarse los principios de motivación, especificidad y exhaustividad, al efectuar una breve reseña del punto apelado, no teniendo presente en la emisión de dicho fallo, las normas estatuidas en materia laboral, donde deben considerarse todos los medios probatorios incorporados, así como la argumentación de ambas partes, resultando dicha resolución incompleta.
Asimismo, refiere que conforme la SCP 0392/2017-S2 de 25 de abril, la falta de motivación y fundamentación violentó su derecho al debido proceso y a la defensa, considerando que el último párrafo del Auto de Vista recurrido al referirse únicamente al tiempo de servicios, se limitó a señalar: “no es requisito sine qua non que el empleador sea una persona jurídica legalmente constituida para que se considere la relación laboral”, sin especificar la norma que sustente dicha afirmación, resolviendo la apelación sin fundamentar su resolución, sin valorar la prueba de cargo presentada, aspecto que denota falta de congruencia en su emisión, acarreando la nulidad de obrados, impidiendo la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 114 a 116 el demandado Iver Erick Ortiz Fernández, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando:
1.- En la forma:
Acusa la nulidad del Auto de Vista recurrido por falta de fundamentación y motivación, conforme a lo prescrito por los artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil, en relación a su artículo 265. I)., al no observarse los principios de motivación, especificidad y exhaustividad, al efectuar una breve reseña del punto apelado, no teniendo presente en la emisión de dicho fallo, las normas estatuidas en materia laboral, donde deben considerarse todos los medios probatorios incorporados, así como la argumentación de ambas partes, resultando dicha resolución incompleta.
Asimismo, refiere que conforme la SCP 0392/2017-S2 de 25 de abril, la falta de motivación y fundamentación violentó su derecho al debido proceso y a la defensa, considerando que el último párrafo del Auto de Vista recurrido al referirse únicamente al tiempo de servicios, se limitó a señalar: “no es requisito sine qua non que el empleador sea una persona jurídica legalmente constituida para que se considere la relación laboral”, sin especificar la norma que sustente dicha afirmación, resolviendo la apelación sin fundamentar su resolución, sin valorar la prueba de cargo presentada, aspecto que denota falta de congruencia en su emisión, acarreando la nulidad de obrados, impidiendo la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
