2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:
En relación al recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa indebida apreciación de la prueba, al haberse determinado la extemporaneidad en su presentación, consistente en la Matrícula de Comercio emitida por Fundempresa, por la que se establecería que la empresa empezó a funcionar el 26 de noviembre de 2013 y no en la gestión 2012 como se afirmaría en la demanda
En relación al recurso de casación en el fondo, el recurrente acusa indebida apreciación de la prueba, al haberse determinado la extemporaneidad en su presentación, consistente en la Matrícula de Comercio emitida por Fundempresa, por la que se establecería que la empresa empezó a funcionar el 26 de noviembre de 2013 y no en la gestión 2012 como se afirmaría en la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
