Auto Supremo AS/0714/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2019

Fecha: 02-Dic-2019

2.- En el fondo

2.- En el fondo:
Acusa indebida apreciación de la prueba, al señalar el juez ad quem la extemporaneidad en la presentación de la misma, cuando dicha prueba, consistente en la Matrícula de Comercio emitida por Fundempresa, se presentó de acuerdo a lo prescrito por el artículo 261. III. 4 de la Ley N° 439, y por la que se establecería que la empresa empezó a funcionar el 26 de noviembre de 2013, en concordancia con el NIT de 03 de diciembre de 2013 y Licencia de Funcionamiento de 31 de octubre de 2013, es decir, que las actividades reales comenzaron el último trimestre del 2013 y no como se afirma falsamente en la demanda, debiendo tomarse como verdad material que el trabajador no inició sus labores en la gestión 2012