2.- En el fondo
2.- En el fondo:
Acusa indebida apreciación de la prueba, al señalar el juez ad quem la extemporaneidad en la presentación de la misma, cuando dicha prueba, consistente en la Matrícula de Comercio emitida por Fundempresa, se presentó de acuerdo a lo prescrito por el artículo 261. III. 4 de la Ley N° 439, y por la que se establecería que la empresa empezó a funcionar el 26 de noviembre de 2013, en concordancia con el NIT de 03 de diciembre de 2013 y Licencia de Funcionamiento de 31 de octubre de 2013, es decir, que las actividades reales comenzaron el último trimestre del 2013 y no como se afirma falsamente en la demanda, debiendo tomarse como verdad material que el trabajador no inició sus labores en la gestión 2012
Acusa indebida apreciación de la prueba, al señalar el juez ad quem la extemporaneidad en la presentación de la misma, cuando dicha prueba, consistente en la Matrícula de Comercio emitida por Fundempresa, se presentó de acuerdo a lo prescrito por el artículo 261. III. 4 de la Ley N° 439, y por la que se establecería que la empresa empezó a funcionar el 26 de noviembre de 2013, en concordancia con el NIT de 03 de diciembre de 2013 y Licencia de Funcionamiento de 31 de octubre de 2013, es decir, que las actividades reales comenzaron el último trimestre del 2013 y no como se afirma falsamente en la demanda, debiendo tomarse como verdad material que el trabajador no inició sus labores en la gestión 2012
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
