I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 714
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : 220/2019-S
Demandante : Felix Fernando Zeballos Carrasco
Demandado : Iver Erick Ortiz Fernandez – Empresa “C.D.M.
Guardia de Seguridad”
Materia: Beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por el demandado Iver Erick Ortiz Fernández, propietario de la Empresa “C.D.M. Seguridad”, contra el Auto de Vista N° 07, de 23 de enero de 2019 de fs. 107 a 108, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso sobre cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Félix Fernando Zeballos Carrasco, contra el recurrente; el Auto Nº 118 de 05 de junio de 2019 que concedió el recurso de fs. 119; el Auto de 9 de julio de 2019 de Admisión del recurso de fs. 128 y vta., y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado que fuere el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 603 de 14 de septiembre de 2017 (fs. 75 a 78), que declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y vta., con costas, ordenando a la Empresa C.D.M. Guardia de Seguridad, representada legalmente por Iver Erick Ortiz Fernández, pague al actor Félix Fernando Zeballos Carrasco, la suma de Bs.-17.205,83.-, más su actualización y reajustes correspondientes, por los conceptos de desahucio, indemnización de 3 años, 4 meses y 7 días, aguinaldo doble por la gestión 2015, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por la gestión 2015, vacación, sueldo devengado y multa del 30% conforme el par. II del artículo 9 del D.S. Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 714
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente : 220/2019-S
Demandante : Felix Fernando Zeballos Carrasco
Demandado : Iver Erick Ortiz Fernandez – Empresa “C.D.M.
Guardia de Seguridad”
Materia: Beneficios sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 114 a 116, interpuesto por el demandado Iver Erick Ortiz Fernández, propietario de la Empresa “C.D.M. Seguridad”, contra el Auto de Vista N° 07, de 23 de enero de 2019 de fs. 107 a 108, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso sobre cobro de beneficios sociales, seguido a demanda de Félix Fernando Zeballos Carrasco, contra el recurrente; el Auto Nº 118 de 05 de junio de 2019 que concedió el recurso de fs. 119; el Auto de 9 de julio de 2019 de Admisión del recurso de fs. 128 y vta., y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado que fuere el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 603 de 14 de septiembre de 2017 (fs. 75 a 78), que declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y vta., con costas, ordenando a la Empresa C.D.M. Guardia de Seguridad, representada legalmente por Iver Erick Ortiz Fernández, pague al actor Félix Fernando Zeballos Carrasco, la suma de Bs.-17.205,83.-, más su actualización y reajustes correspondientes, por los conceptos de desahucio, indemnización de 3 años, 4 meses y 7 días, aguinaldo doble por la gestión 2015, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia por la gestión 2015, vacación, sueldo devengado y multa del 30% conforme el par. II del artículo 9 del D.S. Nº 28699
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
