En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales referidas, prescindiendo de las formas procesales establecidas, tal cual pretende el recurrente, no tendría más mérito que la lesión de los derechos del demandante, por cuanto supondría emitir un fallo considerando pruebas sobre las que no tuvo conocimiento y por ende no tuvo oportunidad de enervarlas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
