Doctrina aplicable al caso
Petitorio:
Solicitó se tenga planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 21 de marzo, con costas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Preclusión
Uno de los principios reconocidos por la normativa positiva nacional y aplicable en materia laboral, es la preclusión, que constituye un principio de seguridad jurídica que inspira la legislación procesal, para garantizar la continuidad del proceso y que los actos procesales sean eficaces, en razón a que su realización se efectúe en el momento procesal oportuno, y no quede al arbitrio de una de las partes el regresar el proceso a una etapa anterior cuando esta lo desee.
La preclusión guarda relación con el impulso procesal contemplado normativamente, porque dicho impulso carecería de objeto sin la preclusión. De lo contrario, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría. Tampoco la preclusión sería suficiente por sí sola, pues no se pasaría de una actuación a otra sin el impulso procesal. Pudiendo afirmarse de tal manera que la preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no ejercitó oportunamente y en la forma legal, alguna facultad, algún derecho procesal, o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza
Solicitó se tenga planteado en tiempo y forma oportuna el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista N° 07/2019 de 21 de marzo, con costas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
Preclusión
Uno de los principios reconocidos por la normativa positiva nacional y aplicable en materia laboral, es la preclusión, que constituye un principio de seguridad jurídica que inspira la legislación procesal, para garantizar la continuidad del proceso y que los actos procesales sean eficaces, en razón a que su realización se efectúe en el momento procesal oportuno, y no quede al arbitrio de una de las partes el regresar el proceso a una etapa anterior cuando esta lo desee.
La preclusión guarda relación con el impulso procesal contemplado normativamente, porque dicho impulso carecería de objeto sin la preclusión. De lo contrario, los actos procedimentales podrían repetirse y el procedimiento no progresaría. Tampoco la preclusión sería suficiente por sí sola, pues no se pasaría de una actuación a otra sin el impulso procesal. Pudiendo afirmarse de tal manera que la preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no ejercitó oportunamente y en la forma legal, alguna facultad, algún derecho procesal, o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de apelación, promovido por el demandado, conforme se advierte a fs
- 1.- En la forma
- 2.- En el fondo
- Doctrina aplicable al caso
- Al respecto, Eduardo Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, refiere que el
- Todo proceso judicial que se tramita debe mantener coherencia y consecuencia lógica entre los actos
- Es así que, en base al entendimiento de la necesaria sucesión de las actuaciones procedimentales,
- 1. En cuanto al recurso de casación en la forma
- En función a ello, de la revisión del Auto de Vista que motivó el recurso,
- Asimismo, el Tribunal de Alzada complementó dicha fundamentación normativa, con lo determinado por el artículo
- A ello, se tiene que el Auto de Vista ahora recurrido, señaló que el tiempo
- Conforme a lo referido, en la especie se advierte que el Tribunal de Alzada, sustentó
- 2. En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Ante ello, corresponde precisar que los motivos por los cuales, el Tribunal de apelación, excusó
- Debiendo observar que la normativa procesal referida, reviste carácter de orden público y de cumplimiento
- En el caso específico, la consideración por parte del Tribunal de apelación de las documentales
- Asimismo corresponde señalar que, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se tiene previsto
- Consiguientemente, éste Tribunal considera que, el Tribunal de Apelación al haber confirmado la Sentencia con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regulan honorarios del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
