Auto Supremo AS/0728/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto

En este supuesto, cuando se acusó la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta o errónea valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación.
Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en palabras del autor Rene Parra significa “sea evidente, patente, claro, sin que para apreciarlo se puedan efectuar elucubraciones o raciocinios complejos”.
En el caso de autos, el recurrente impugnó el Auto de Vista por la falta de valoración de la declaración testifical a fs. 73, que demostrarían el no pago del desahucio por abandono injustificado de su fuente laboral y el no pago del bono de antigüedad por no haber cumplido el tiempo respectivo para gozar de ese beneficio, lo que llevó al Tribunal Ad quem a llegar a conclusiones erradas.
A ese fin, revisada la resolución impugnada, no resulta evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de valoración de la prueba cursante a fs. 73, fue resuelto por el Tribunal de Apelación cuando afirma que, “el trabajador dejo de asistir a su fuente laboral porque su empleador le privó de sus haberes mensuales, aspecto que certifica la prueba cursante a fs. 5 de obrados, consistente en los recibos de caja general donde se verifica que el sueldo correspondiente al mes de febrero de 2012, fue cancelado en agosto de 2012 y por el mes de marzo se canceló parte del sueldo en la misma fecha, es decir el 9 de agosto de 2012, lo que ciertamente constituye despido indirecto, forzoso e injustificado atribuible al empleador.
Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto 4 del interrogatorio que cursa a fs. 73, que el testigo Leonardo Cargo Rejas indicó que el señor Cazón hizo abandono del proyecto. Lo que confirma el retiro del actor que fue por falta de pago de sueldos.”; conclusión arribada por el Tribunal Ad quem, que tiene estrecha relación con lo afirmado por la Juez a quo, que en el numeral 2, de la sentencia, señala: “La parte empleadora al contestar la demanda arguye que el actor no fue despedido en forma intempestiva, sino que abandonó su trabajo. En el proceso, el demandado no demostró conforme establecen los arts. 60 y 150 del C.P.E., que se haya cancelado al actor los salarios devengados adeudados desde el retiro del trabajador, mismo que se constituye en un despido indirecto que le hace acreedor al pago de desahucio. Tampoco la parte demandada desvirtuó la prueba cursante de fs. 7 a 14”