Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde
Conforme a lo expuesto, se tiene establecido que tanto la Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no solo valoraron la prueba señalada al exordio, sino que realizaron una valoración conjunta de los medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, siendo que en su valoración expusieron razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aspecto que permitió concluir que existían cargos para determinar el pago del desahucio y el bono de antigüedad.
Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde establecer que en Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal constituye un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, y que debe ser valorada en su conjunto; en ese entendido, se observa que la Resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes
Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde establecer que en Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal constituye un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, y que debe ser valorada en su conjunto; en ese entendido, se observa que la Resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Consultora y Constructora “C&S” S
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- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto
- Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, no se advierte una incorrecta valoración de la prueba por parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
