Auto Supremo AS/0728/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde

Conforme a lo expuesto, se tiene establecido que tanto la Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no solo valoraron la prueba señalada al exordio, sino que realizaron una valoración conjunta de los medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, siendo que en su valoración expusieron razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aspecto que permitió concluir que existían cargos para determinar el pago del desahucio y el bono de antigüedad.
Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde establecer que en Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal constituye un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, y que debe ser valorada en su conjunto; en ese entendido, se observa que la Resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes