POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Consultora y constructora “C&S” S.R.L., representada por Yury Juan Claros Mendoza; contra el Auto de Vista N° 72/2019 de 18 de abril, de fs. 96 a 99, emitido por la Sala Social y Seguridad Social, Administrativa, Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Consultora y Constructora “C&S” S
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente alega en su memorial que,
- En ese contexto, se debe dejar establecido, que el demandante como el demandado tienen igual
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto
- Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, no se advierte una incorrecta valoración de la prueba por parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
