En grado de apelación deducida por el demandado de fs
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 81 a 82, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril, de fs. 96 a 99, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 81 a 82, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril, de fs. 96 a 99, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Consultora y Constructora “C&S” S
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente alega en su memorial que,
- En ese contexto, se debe dejar establecido, que el demandante como el demandado tienen igual
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto
- Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, no se advierte una incorrecta valoración de la prueba por parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
