VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 728
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 190/2019-S
Demandante : Neil Bernardo Cazón Vásquez
Demandado : Consultora y Constructora “C&S” S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por la Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., representada por Yury Juan Claros Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril de 2019 de fs. 96 a 99, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Neil Bernardo Cazón Vásquez, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto N° 35/2019 de 28 de mayo, de fs. 110 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 11 de junio de 2019, a fs. 119 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de noviembre de 2013 de fs. 76 a 79, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Neil Bernardo Cazón Vásquez, en contra de Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., para que proceda al pago de Bs. 134.933,00 CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS a favor del demandante, por indemnización, desahucio, aguinaldo, bono antigüedad y sueldos devengados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 728
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 190/2019-S
Demandante : Neil Bernardo Cazón Vásquez
Demandado : Consultora y Constructora “C&S” S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por la Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., representada por Yury Juan Claros Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 72/2019 de fecha 18 de abril de 2019 de fs. 96 a 99, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Neil Bernardo Cazón Vásquez, contra la empresa que representa el recurrente; el Auto N° 35/2019 de 28 de mayo, de fs. 110 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 11 de junio de 2019, a fs. 119 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 8 de noviembre de 2013 de fs. 76 a 79, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Neil Bernardo Cazón Vásquez, en contra de Consultora y Constructora “C&S” S.R.L., para que proceda al pago de Bs. 134.933,00 CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS a favor del demandante, por indemnización, desahucio, aguinaldo, bono antigüedad y sueldos devengados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Consultora y Constructora “C&S” S
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente alega en su memorial que,
- En ese contexto, se debe dejar establecido, que el demandante como el demandado tienen igual
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación a la prueba testifical señalada por el apelante, se verifica en el punto
- Por último, en relación a la vulneración al principio de primacía de la realidad; corresponde
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, no se advierte una incorrecta valoración de la prueba por parte
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
