Auto Supremo AS/0730/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2019

Fecha: 02-Dic-2019

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2.- Impugna el punto 3 parte 2 del tercer considerando del Auto de Vista, al haberse aplicado incorrectamente el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, al haberse demostrado que se giró el Cheque y el finiquito correspondiente para el pago de los beneficios sociales; sin embargo, el Auto de Vista manifestó que estos no serían suficiente para evitar la aplicación de la multa legal; sino que, debió haberse puesto en conocimiento del trabajador y/o se debió acudir al Ministerio del Trabajo a falta del recojo de estos documentos por el beneficiario; esto sin considerar que, la nota de 2 de octubre de 2015 CITE N° 254/2015, constituye una segunda comunicación al ministerio del trabajo, habiéndose informado oportunamente a la jefatura del trabajo la falta de recojo del finiquito y del cheque por parte del trabajador, como se constata en la nota presentada el 3 de julio de 2015 a la jefatura del trabajo con CITE N° 161/2015, que fue presentada como prueba en segunda instancia, esto por fuerza mayor o caso fortuito al encontrarse dicha nota extraviada, amparándose en el art. 252 del CPT y la permisión contenida en el art. 261-III núm. 2) y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), debiendo considerarse que desde la ruptura laboral y dentro el plazo de 15 días que prevé la norma se puso en conocimiento al Ministerio del Trabajo del no recojo del cheque y finiquito por parte del trabajador