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2.- Impugna el punto 3 parte 2 del tercer considerando del Auto de Vista, al haberse aplicado incorrectamente el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, al haberse demostrado que se giró el Cheque y el finiquito correspondiente para el pago de los beneficios sociales; sin embargo, el Auto de Vista manifestó que estos no serían suficiente para evitar la aplicación de la multa legal; sino que, debió haberse puesto en conocimiento del trabajador y/o se debió acudir al Ministerio del Trabajo a falta del recojo de estos documentos por el beneficiario; esto sin considerar que, la nota de 2 de octubre de 2015 CITE N° 254/2015, constituye una segunda comunicación al ministerio del trabajo, habiéndose informado oportunamente a la jefatura del trabajo la falta de recojo del finiquito y del cheque por parte del trabajador, como se constata en la nota presentada el 3 de julio de 2015 a la jefatura del trabajo con CITE N° 161/2015, que fue presentada como prueba en segunda instancia, esto por fuerza mayor o caso fortuito al encontrarse dicha nota extraviada, amparándose en el art. 252 del CPT y la permisión contenida en el art. 261-III núm. 2) y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013), debiendo considerarse que desde la ruptura laboral y dentro el plazo de 15 días que prevé la norma se puso en conocimiento al Ministerio del Trabajo del no recojo del cheque y finiquito por parte del trabajador
- Demandado:Corporación Industrial Sabaya S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
- Las pruebas señaladas anteriormente y sobre las cuales el Auto de Vista no se habría
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
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- Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
- Consiguientemente se establece que al haber sido correcto el análisis del Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el art
- La normativa establece claramente que los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador,
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante
- Conforme a estas consideraciones, no se evidencia una interpretación errónea por parte de los de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada a momento
- POR TANTO: : La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
