Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber Jimenez Canaviri, tramitado el proceso, de Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, emitió la Sentencia Nº 050/2017 de 14 de marzo, de fs. 219 a 226, declarando PROBADA EN PARTE la demanda disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de: Bs. 7.570,2 por indemnización de 2 años, 9 meses y 25 días, Bs. 8.055 por desahucio, Bs. 1.253 por aguinaldo de la gestión 2015, Bs. 1.253 por segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia duodécimas de la gestión 2015, Bs. 1.802,95 por vacaciones de 12,1 días, Bs. 2.685 por primas anual de junio 2014 a junio 2015, haciendo un total de Bs. 21.899,15
- Demandado:Corporación Industrial Sabaya S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
- Las pruebas señaladas anteriormente y sobre las cuales el Auto de Vista no se habría
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
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- Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
- Consiguientemente se establece que al haber sido correcto el análisis del Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el art
- La normativa establece claramente que los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador,
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante
- Conforme a estas consideraciones, no se evidencia una interpretación errónea por parte de los de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada a momento
- POR TANTO: : La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
