Al respecto, el art
Al respecto, el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan (…)”, mientras que su parágrafo II, prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”; este precepto, busca garantizar el pago oportuno por parte del empleador de los derechos y beneficios adquiridos por el trabajo prestado que correspondan al trabajador, en un tiempo razonable para garantizar sus medios de subsistencia, y no tenga que esperar indefinidamente el pago que le corresponde; razón por la cual en las consideraciones previas del D.S. Nº 28699, se señala: “El Estado tiene la obligación de crear condiciones que garanticen para todos, posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, asegurando sobre todo la continuidad de sus medios de subsistencia para mejorar las condiciones de vida de las familias”; texto relacionado con el art. 46 de la CPE
- Demandado:Corporación Industrial Sabaya S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
- Las pruebas señaladas anteriormente y sobre las cuales el Auto de Vista no se habría
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
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- Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
- Consiguientemente se establece que al haber sido correcto el análisis del Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el art
- La normativa establece claramente que los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador,
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante
- Conforme a estas consideraciones, no se evidencia una interpretación errónea por parte de los de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada a momento
- POR TANTO: : La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
