Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la comisión mixta conforme prevé el art. 26 del reglamento de la empresa; sin embargo, la lectura del señalado artículo establece que en esos casos debe realizarse la comunicación a la autoridad correspondiente, que en el presente llegaría a ser la Jefatura del Trabajo, a quien debió comunicarse el despido del trabajador y los motivos del despido, lo cual no aconteció; en consecuencia, no se puede alegar la aplicación de esta norma, porque el requisito establecido no se cumplió
- Demandado:Corporación Industrial Sabaya S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
- Las pruebas señaladas anteriormente y sobre las cuales el Auto de Vista no se habría
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
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- Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
- Consiguientemente se establece que al haber sido correcto el análisis del Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el art
- La normativa establece claramente que los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador,
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante
- Conforme a estas consideraciones, no se evidencia una interpretación errónea por parte de los de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada a momento
- POR TANTO: : La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
