Auto Supremo AS/0730/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante

Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante la Jefatura del trabajo el pago que corresponde por los beneficios sociales y no solo efectuar una comunicación escrita, motivo por el cual no puede considerarse cumplida la obligación con la nota con CITE N° 161/2015 presentada el 3 de julio de 2015 (fs. 228) porque la misma, manifiesta que se habría elaborado un cheque y el finiquito para el trabajador, pero no deposita la suma de dinero en depósito o fondo de custodia ante la Jefatura del Trabajo