En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 229 a 230 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° AV-SECCASA 29/2019 de 1 de abril de 2019, de fs. 249 a 254, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en el fondo, de fs. 261 a 262 vta., alegando lo siguiente:
1.- Se vulneraron los arts. 202-a) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con lo fundamentado en el tercer considerando punto 1 del Auto de Vista impugnado, porque el trabajador habría incurrido en la infracción descrita en el art. 21-1 del Reglamento Interno de la Empresa concordante con en el art. 16-c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al art. 9-c), e) y h) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), al haber sido encontrado en estado de embriaguez el 18 de junio de 2015, situación por la que se determinó su despido, aspecto que estaría respaldado con las literales de fs. 40 y las testificales de fs. 199 y 199 vta. y 214 a 216 vta., cuando el reglamento interno de la empresa (fs. 30 a 35) instituye una prohibición expresa; sin embargo, el Tribunal de alzada determinó que no existe suficiente prueba para afianzar el despido del actor, sino que debió realizarse una investigación interna de la empresa por parte del comité mixto para luego despedir al trabajador, afirmación que no consideraría que el demandante fue encontrado en flagrancia cometiendo la infracción teniendo como pena el despido inmediato de la empresa, que se encontraría respaldado por la cláusula cuarta del contrato de trabajo de 23 de agosto de 2013 suscrito por el trabajador y la empresa
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en el fondo, de fs. 261 a 262 vta., alegando lo siguiente:
1.- Se vulneraron los arts. 202-a) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con lo fundamentado en el tercer considerando punto 1 del Auto de Vista impugnado, porque el trabajador habría incurrido en la infracción descrita en el art. 21-1 del Reglamento Interno de la Empresa concordante con en el art. 16-c) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) con relación al art. 9-c), e) y h) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DRLGT), al haber sido encontrado en estado de embriaguez el 18 de junio de 2015, situación por la que se determinó su despido, aspecto que estaría respaldado con las literales de fs. 40 y las testificales de fs. 199 y 199 vta. y 214 a 216 vta., cuando el reglamento interno de la empresa (fs. 30 a 35) instituye una prohibición expresa; sin embargo, el Tribunal de alzada determinó que no existe suficiente prueba para afianzar el despido del actor, sino que debió realizarse una investigación interna de la empresa por parte del comité mixto para luego despedir al trabajador, afirmación que no consideraría que el demandante fue encontrado en flagrancia cometiendo la infracción teniendo como pena el despido inmediato de la empresa, que se encontraría respaldado por la cláusula cuarta del contrato de trabajo de 23 de agosto de 2013 suscrito por el trabajador y la empresa
- Demandado:Corporación Industrial Sabaya S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Limber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló Recurso de Casación en
- Las pruebas señaladas anteriormente y sobre las cuales el Auto de Vista no se habría
- 2
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- 1
- Asimismo el recurrente afirma que procedieron con el despido sin investigación por parte de la
- Consiguientemente se establece que al haber sido correcto el análisis del Auto de Vista impugnado,
- Al respecto, el art
- La normativa establece claramente que los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador,
- En el marco legal señalado, no se encuentra ninguna condición para el inicio del cómputo
- Por ello, el empleador incluso está facultado para efectuar dichos pagos en calidad de depósito
- Entendiendo ese extremo, para que se considere cumplida la obligación, el trabajador debe depositar ante
- Conforme a estas consideraciones, no se evidencia una interpretación errónea por parte de los de
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada a momento
- POR TANTO: : La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
