Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art. 181 del CPT; toda vez que se incurrió en error de hecho al valorar los Informes de Auditoría Externa de las gestiones 2016 y 2017 con recepción del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) de fs. 347 a 388 y de fs. 389 a 441, presentados en el proceso al momento de interponer el recurso de apelación, que demuestran la inexistencia de utilidades de la Empresa Unipersonal DREMARK, no correspondiendo el pago de primas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
- Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
- Petitorio
- Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo, disponiendo
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se pasa a realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Código de procedimiento civil: comentado, concordado,
- En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
- La omisión del Tribunal de alzada, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole mayor cuidado con los actos procesales
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
