En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en la valoración de los Informes de Auditoría Externa de las gestiones 2016 y 2017 con recepción del SIN de fs. 347 a 388 y de fs. 389 a 441, presentados al momento de interponer el recurso de apelación, que demostrarían la inexistencia de utilidades de la Empresa Unipersonal DREMARK en las gestiones 2016 y 2017; por lo que, no correspondería el pago de primas al demandado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
- Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
- Petitorio
- Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo, disponiendo
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se pasa a realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Código de procedimiento civil: comentado, concordado,
- En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
- La omisión del Tribunal de alzada, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole mayor cuidado con los actos procesales
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
