En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente propietario de la Empresa Unipersonal DREMARK, interpuso recurso de casación de fs. 470 a 474, argumentando lo siguiente:
Señaló que se violó, infringió, aplicó indebidamente e interpretó erróneamente los arts. 3-j, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT) y 165 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), porque dentro el proceso laboral se demostró que el retiro de Jaime Luís Pereira Pariente fue voluntario; toda vez que, al no haberse presentado a la audiencia de confesión provocada que tenía por objeto establecer ese hecho, se dio por averiguado el mismo; por lo que no correspondía el pago del desahucio
Señaló que se violó, infringió, aplicó indebidamente e interpretó erróneamente los arts. 3-j, 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT) y 165 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), porque dentro el proceso laboral se demostró que el retiro de Jaime Luís Pereira Pariente fue voluntario; toda vez que, al no haberse presentado a la audiencia de confesión provocada que tenía por objeto establecer ese hecho, se dio por averiguado el mismo; por lo que no correspondía el pago del desahucio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
- Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
- Petitorio
- Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo, disponiendo
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se pasa a realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Código de procedimiento civil: comentado, concordado,
- En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
- La omisión del Tribunal de alzada, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole mayor cuidado con los actos procesales
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
