Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación deberá reservarse para casos excepcionales, como instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
- Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
- Petitorio
- Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo, disponiendo
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se pasa a realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Código de procedimiento civil: comentado, concordado,
- En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
- La omisión del Tribunal de alzada, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole mayor cuidado con los actos procesales
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
