Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís Pereira Pariente, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Sucre, emitió la Sentencia Nº 34/2018 de 12 de junio de fs. 340 a 345, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 9 y su aclaración de fs. 11, sin costas; y PROBADA en parte la excepción de pago; disponiendo que Edson Acebo Castro gerente propietario de la Empresa Unipersonal DREMARK, cancele a favor del actor, la suma de Bs76.342,20.- (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos 20/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salario 2015 (15/oct.; nov.; dic.), 2016 (nov.; dic.) y 2017 (ene.), primas y reintegro, menos lo pagado que consta a fs. 23 y fs. 172; por el tiempo de servicios de 1 año, 3 meses y 16 días
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Jaime Luís
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro, gerente
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN
- En conocimiento del Auto de Vista, Jimena Grissel Rojas Bobarín apoderada de Edson Acebo Castro,
- Aseveró que se aplicó indebidamente y se interpretó erróneamente el art
- Petitorio
- Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista N° 146/2019 de 15 de marzo, disponiendo
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación, se pasa a realizar las siguientes consideraciones
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- Sobre este aspecto, Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Código de procedimiento civil: comentado, concordado,
- En autos, el recurso de casación argumentó que se incurrió en error de hecho en
- La omisión del Tribunal de alzada, acarrea el incumplimiento o inaplicación de normas procesales previstas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole mayor cuidado con los actos procesales
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
