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    Auto Supremo AS/1045/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1045/2019-RA

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Valentín Ticona Colque, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Mediante diligencia de 26 de junio de 2019 (fs
    • Previa descripción de antecedentes procesales del presente caso, el recurrente denuncia que la Resolución de
    • Previa transcripción de un párrafo del AS N° 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, por diligencia de fs
    • En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no dio una
    • En el segundo motivo, reclama que tanto la Sentencia y el fallo recurrido olvidaron emitir
    • Del reclamo descrito, se evidencia que el recurrente, de manera subjetiva y general limitó este
    • De la misma forma; se debe hacer notar al ahora recurrente que, si bien existen
    • En el tercer motivo, el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y el derecho
    • Finalmente, respecto al cuarto motivo, la parte recurrente previa transcripción de los AASS 014/2013-RRC de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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